Ni se aplica la Ley de Consumidores y usuarios ni tampoco la Directiva 93/13 de protección a los consumidores cuando contratan
Los empresarios y aquellas personas que actúan, en el marco de una actividad social o con ánimo de lucro, también tienen derecho a que se revise la posible abusividad de las cláusulas contractuales incluidas en instrumentos suscritos con las entidades bancarias.
Así mismo lo ha decretado recientemente la Sentencia obtenida por mi firma, Navas & Cusí Abogados, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Palma de Mallorca, de 15 de enero de este 2018, quien pone en práctica la teoría instada por el mismísimo tribunal Supremo en varias sentencias.
La tendencia de la abusividad contractual cambia su rumbo
Hasta ahora, existía la firme creencia de que solamente los usuarios que tenían la condición de consumidores podían llegar a conseguir la abusividad de las cláusulas contenidas en contratos bancarios.
De hecho, todavía a día de hoy esta creencia está en práctica. No obstante, ya son varios los tribunales que empiezan a cuestionarse de qué manera puede llenarse el vacío legal que existe en relación a la posible declaración de abusividad de las cláusulas contractuales suscritas por empresarios o sociedades, actuando dentro de su objeto social.
La declaración de abusividad de la cláusula de afianzamiento solidario, de un Notario, actuando como empresario.
La sentencia a la que me he referido, de Palma de Mallorca, declara la nulidad – por abusividad- de la cláusula de afianzamiento solidario de un Notario, que había suscrito con la entidad Banco Mare Nostrum un contrato de arrendamiento financiero, con claro ánimo de lucro.
La sentencia, pionera en nuestro país, es altamente notoria porque declara esta abusividad argumentando que los empresarios también tienen derecho a que se pueda declarar la abusividad de las cláusulas, atendiendo a criterios de la buena fe y el equilibrio entre las partes.
De hecho, el argumento que utiliza el juzgador de instancia es lo que ha dictaminado el mismo Tribunal Supremo en la recentísima Sentencia de 20 de enero de 2017 o también la relevante resolución de 3 de junio de 2016.
Si bien es cierto que en este caso, el Notario no estaba protegido ni amparad por la normativa de aplicación a los consumidores y usuarios, sí estaba amparado por nuestro Código Civil y la normativa general aplicada a los contratos.
Es decir, este hecho no significa que las condiciones generales entre profesionales no puedan existir abuso de una posición dominante. Pero tal concepto se sujetará a las normas generales de nulidad contractual. Es decir, y en palabras del mismo juzgado, nada impide que también judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general que esa abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibro importante entre los derechos y obligaciones de las partes, incluso aunque se trate de contratos entre profesionales y empresarios.
Se abre así una nueva era y lo que parece un cambio de doctrina jurisprudencial, con la que los jueces pretenden suplir o amparar unos derechos que el legislador ha dejado olvidados: los derechos de los empresarios o profesionales.
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