La-tasa-anual-equivalente-debe-expresarse-en-un-porcentaje-concreto-Juan-Ignacio-Navas-Abogado-especialisa-en-Derecho-Comunitario-y-de-la-Unión-Europea

Desde hace casi 30 años, el Banco de España obliga a las Entidades de crédito a incluir en sus operaciones de crédito la Tasa Anual Equivalente (TAE), para que el cliente pueda conocer el coste total de su crédito, garantizándose, así, la trasparencia de las operaciones y la protección de la clientela.

Y a nivel comunitario, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, se refiere a dicha TAE como

“el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido” y se refiere a ella como parte de la información básica que debe especificarse en los contratos de crédito “de forma clara y concisa”, disponiendo que “la [TAE] y el importe total adeudado por el consumidor, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito; se mencionarán todas las hipótesis utilizadas para calcular dicho porcentaje”.

Pues bien, un Tribunal eslovaco se planteó la duda de si la TAE fijada en un contrato de crédito, no mediante un tipo único, sino mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo, cumplía con la mencionada Directiva la TAE, y elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El TJUE, en su Sentencia de 19 de diciembre de 2019, es claro al señalar que;

“la indicación de la TAE en forma de una horquilla de dos valores no es conforme al tenor literal de varias disposiciones de la Directiva 2008/48, en particular de los artículos 3 y 19, ni al sistema de esta. En efecto, de dichas disposiciones se desprende que la TAE debe expresarse en porcentaje, por referencia a una cifra concreta.”.

Añade el Tribunal europeo que la concreción de la TAE en un tipo único es obligatoria incluso en los casos en que, ofertándose una oferta de contrato de crédito a un consumidor, no se sabe, con exactitud, la fecha de disposición del crédito o la fecha de la celebración del contrato. Por tanto, los consumidores pueden exigir que, en los créditos al consumo, la tasa anual equivalente se exprese mediante un tipo único, pudiendo plantear la pertinente reclamación judicial en el caso de que la entidad la fije mediante una horquilla con un tipo mínimo y un tipo máximo.