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Limitación de los CFD’s, por fin

Lo anunciábamos hace unos días: las autoridades europeas ya tenían en mente desautorizar la venta y comercialización de los productos como los CFD’s y opciones binarias, hasta el punto de eliminarlas del mercado para los perfiles minoristas.

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Y ese día ha llegado

Desde el pasado 2 de julio han entrado en vigor las medidas adoptadas por las autoridades europeas en virtud de las cuales limitan la comercialización de los llamados contratos por diferencias (de sus siglas, CFD’s) y prohíben directamente la comercialización de las llamadas opciones binaras, entre los consumidores minoristas.

Esta medida ha sido aplaudida por los agentes e intermediarios del mercado (algo que comparto irremediablemente), ya que estamos hablando de productos que han hecho mucho daño a consumidores minoristas, y ello debido -principalmente- a la publicidad que se ha dado de este producto y de sus altas (y falsas) rentabilidades.

Navas & Cusí lo pidió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Hará unos meses, y en concreto el 16 de diciembre del pasado 2016, a la vista de todas las mala prácticas que durante los últimos años y a razón de la crisis y bajas rentabilidades, se habían dado entre los consumidores minoristas.

Tal como he avanzado, ha sido a raíz de los últimos años que se han disparado la creación la creación de páginas web dedicadas a la inversión online, en especial en los productos denominados como contratos por diferencia, conocidos por su acrónimo en inglés CFD.

Cabe incidir en que los CFD’s se caracterizan por ser productos de muy alto riesgo y que únicamente son recomendados para un perfil de inversor experto y con conocimientos extensos en la materia. Prueba de ello es que en España, la comercialización de contratos por diferencias constó prohibida para los consumidores minoristas hasta el año 2007, cuando se volvieron a poner en el mercado, debido ello a la alta demanda por parte de los consumidores, de “más rentabilidad” bancaria.

Estos productos de tanto riesgo revisten de alta complejidad para todo neófito en la materia, por lo que pueden causar grandes pérdidas a aquellos que no conocen los mercados de forma profunda- riesgo que se acentúa aún más cuando los inversores se ven atraídos por la gran volatilidad de los mercados de divisas o de materias primas (entre otros) y consecuentemente por las expectativas de grandes beneficios a muy corto plazo-.

Así, lo que se ha hecho por parte de Europa ha sido limitar el apalancamiento. Es decir, se prohíbe perder más de lo invertido, además de prohibirse los llamados “bonos de bienvenida” y se obliga a informar explícitamente del riesgo.

En el caso de las opciones binaras, estas directamente se ha prohibido su comercialización a los consumidores minoristas.

Por su parte, las opciones binarias no dejan de ser una “apuesta” a ganar o perder. Es decir, se apuesta un determinado dinero, a que un valor va a subir o bajar (por ejemplo, apuesto a que las acciones de Inditex subirán en un periodo de 10 días). Luego, si suben respecto el límite establecido, se gana una muy alta rentabilidad. Si baja o no se da la situación propuesta, se pierde.

Práctica de comercialización, desde 2007 en España

Desde 2007 se empezó a dar una publicidad de los CFD’s que no se correspondía con la realidad: se vendió como un producto de muy alta rentabilidad, en la que era necesaria una pequeña inversión en forma de “garantía”, siendo los posibles beneficios muy cuantiosos. Dada la masiva publicidad y ofrecimiento por las entidades financieras, la CNMV se vio en la obligación de realizar un comunicado, advirtiendo en varias (muchas) ocasiones sobre el alto riesgo y probabilidad de perdida al invertir en este producto.

Europa limita la venta de CFD’S

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En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

Las criptomonedas ¿Lo sabemos todo?

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¿Con quién estoy contratando exactamente?

¿Quién está emitiendo y promoviendo la criptomoneda?

¿Quién promociona o comercializa la criptomoneda?

 ¿Tienen licencia para venderla?

¿Dónde está ubicada la empresa?

¿A dónde va mi dinero y para qué se usará?

¿Puedo revender la criptomoneda libremente?

Una de las características de las llamadas criptomonedas es que prácticamente no podemos dar respuesta a lo anterior, ya que son emisiones que no tienen ni control, ni regulación.

Es un tema recurrente últimamente: bitoin, Litecoin, Ethereum… En un tiempo absolutamente récord, la cotización del bitcoin ha alcanzado y superado los 15.000 dólares la unidad. Pero, ¿qué sabemos de las criptomonedas?

Advertencias publicadas sobre las criptomonedas

Visto lo anterior, varias instituciones, no solamente a nivel española sino también a nivel de todo el mundo, se han puesto manos a la obra para advertir sobre las consecuencias que tiene esta burbuja creada a raíz de la especulación en la “novedad” de este tipo de inversión. Y más, cuando un común denominador es el uso de las nuevas tecnologías e internet.

Sin ir más lejos, el pasado 8 de febrero de este año en curso, la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitió un comunicado en virtud del cual se ponía en conocimiento el peligro de las criptomonedas en tanto en cuanto estamos ante una “divisa” que no está respaldada por un banco central u otras autoridades públicas, y por tanto, no es obligatorio aceptarlas como medio de pago, su circulación es muy limitada y además, su valor oscila fuertemente, advirtiendo que no pueden considerarse como un buen deposito de valor ni una unidad de cuenta estable.

Por otro lado, también se están creando las llamadas ICO’s (“Initial Coin Offering”), que son actuaciones de captación de fondos de inversores para financiar proyectos.

Estas emisiones, tal como indica tanto la CNMV como también el mismo Banco de España, no han sido ni registradas ni tampoco autorizadas, por lo tanto, no existe garantía alguna en caso de pérdida de la inversión.

Otras autoridades, tales como la misma ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) o la IOSCO, también han publicado, a finales de 2017, advertencias en relación a este asunto, dirigida principalmente a los inversores que intermedian con las llamadas criptomonedas.

La legislación de las criptomonedas

El motivo de las advertencias a las que me he referido con anterioridad es lógico, a la par que necesario: la inexistencia de regulación.

La falta de un marco jurídico que regule las criptomonedas ha provocado que se utilicen para objetivos poco ilícitos (blanqueo de capitales o evasión de impuestos), lo que provoca al mismo tiempo que los inversores se vean absolutamente desprotegidos, e incluso llegar a perder su inversión, pues no se dispone a día de hoy, de ningún mecanismo de garantía.

¿Cómo tributan la compra de las criptomonedas?

 

Ahora bien, el hecho de que no exista regulación, no significa que no tenga que cumplir con mis obligaciones tributarias, derivadas de la compra de las llamadas criptomonedas.

Si por una cosa empezará el poder legislativo, será por regular precisamente el aspecto tributario y fiscal.

De hecho, la misma Comisión Europea y las instituciones reguladoras de cada estado miembro ya han emitido una serie de propuestas, cuyo fin es regular las monedas virtuales y los ámbitos que abarca.

En el caso de la compra de bitcoins, el nombre del comprador permanece en el anonimato; y por tanto Hacienda no tiene manera de conocer de primera mano este movimiento. Para ello, lo que hará será vigilar bien de cerca los movimientos “extraños” que existan en determinadas cuentas, para pedir explicaciones sobre la referida compra a los titulares.

En el caso de la venta de bitcoins, aquí deberemos fijar el importe derivado por el posible incremento patrimonial.

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