El-Tribunal-Supremo-Alemán-considera-a-una-administración-local-como-consumidor-para-declarar-la-Nulidad-de-una-Multidivisa-Juan-Ignacio-Navas

Ya lo avisamos hace unos años… las hipotecas multidivisa caen en cascada, no sólo en España, sino también en los Estados de la Unión que se hacen “eco” de las resoluciones judiciales de otros países vecinos.

Recientemente el Bundesgerichtshof (homólogo de nuestro Alto Tribunal en Alemania) se ha postulado sobre los deberes de información y transparencia en este tipo de préstamos tan particulares -que, dicho sea de paso, en nuestra opinión se asemejan más a un derivado financiero que a un préstamo corriente, aunque los Tribunales de Justicia de la Unión Europea y el Supremo no lo crean así-.

El Tribunal Supremo Alemán también da la razón a los afectados

El pasado 19 de diciembre de 2017 el Supremo alemán consideró que los deberes de información en este tipo de préstamos por parte del Banco no sólo deben ser para con los clientes considerados como consumidores, sino que tienen que aplicarse estos deberes también a personas jurídicas (es decir, a empresas). Y en este caso concreto, el Tribunal va más allá, pues considera que el Banco no cumplió con la transparencia debida en un caso donde el cliente es una Administración Local, que a los efectos de la normativa Mifid en nada se asemeja a un consumidor, sino que incluso estaríamos hablando de un cliente catalogado como profesional.

Las empresas también merecen protección judicial ante las entidades financieras

En este sentido, la Sentencia cobra especial relevancia en un marco jurídico en el que parece que las empresas por el simple hecho de no poder ser catalogadas como consumidores a los efectos de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RD 1/2007) no tienen derecho a gozar de la especial protección que dispensa la esta normativa, así como la Directiva 93/13/CEE. Así pues, “tiempo al tiempo”. Parece que por fin la tendencia empieza a cambiar y se reconoce que las pymes también tienen derecho a ser catalogados como consumidores cuando actúan en un marco ajeno a su actividad social, como es el caso concreto donde la Administración Local actuaba como cliente/consumidor ante la entidad financiera que le otorgó el préstamo de 3 millones de euros en francos suizos en el año 2007.

Y es que ya lo avanzamos cuando se inició la batalla legal por la mala praxis bancaria…. No pueden quedar excluidas las empresas que actúan como clientes frente a la entidad bancaria del concepto de consumidor. Tal como ha establecido el Ponente del Tribunal Supremo D. Javier Orduña en alguno de sus votos particulares más sonados a día de hoy es que las empresas también merecen estar protegidas por el ordenamiento jurídico en cuanto a deberes de información del Banco para con sus clientes.