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La seguridad jurídica de nuestro sistema judicial: Un paseo por la jurisprudencia en el sector bancario

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Desde el año 2006 y, especialmente, durante los años 2007, 2008 y 2009 -en los que se detecta un mayor número de abusos por parte de las entidades financieras- la mayor parte de entidades bancarias de nuestro país se dedicaron a comercializar productos tales como Contratos de Permuta Financiera de Tipos de Interés – más conocidos por la denominación inglesa de “SWAP”- Participaciones Preferentes y Créditos con Garantía Hipotecaria con opción multidivisa o con cláusulas suelo y techo.

El hecho de constatar que efectivamente la comercialización de estos productos es legal, debe puntualizarse la manera en que se comercializa, lo que podría propiciar una nulidad radical. Y esto es precisamente lo que ha sucedido en nuestro país.

Como he antedicho, fue a raíz de la incipiente crisis financiera que, empezaron a bajar los tipos de interés, a la par que los usuarios buscaban rentabilidades superiores al 0,5-1% que ofrecían los tipos fijos de las entidades financieras.

Los bancos vieron aquí la oportunidad perfecta para poder auto capitalizarse, a través de la venta a minoristas sin experiencia, de productos con riesgo de pérdida de inversión total o parcial.

Los hechos son los siguientes: la comercialización masiva de los productos e instrumentos financieros referidos de un modo indiscriminado, arbitrario y fraudulento, habiendo las entidades bancarias –en términos generales- vulnerado sus deberes legales de información y de análisis del perfil del cliente, vulneraciones que constituyen en última instancia un claro incumplimiento de disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

En relación a lo anterior, se puede afirmar que las entidades bancarias en España, desde finales del año 2006, han comercializado productos financieros complejos y de alto riesgo entre clientes minoristas, conservadores y con aversión al riesgo, habiendo obviado proporcionarles la información a la que legalmente estaban obligadas -vulnerando así su derecho a ser adecuadamente informados- y no habiéndoles efectuado un adecuado análisis de su perfil bancario, inversor y de riesgo, a fin de recomendarles aquellos productos más adecuados e idóneos para ellos.

Los productos bancarios comercializados y que han sido objeto de nulidad por múltiples resoluciones judiciales son los siguientes:

Préstamos hipotecarios con opción multidivisa

La multidivisa ha sido otro de los productos “estrella” mal comercializados. Se vendía como si de un producto ventajoso se tratara: se referencia el préstamo hipotecario a una divisa y tipo de interés extranjero, y así la mensualidad sería mas barata.

No obstante, jamás se informaba de qué sucedía si el tipo de cambio evolucionaba de forma no favorable al consumidor: no solamente se incrementaba la mensualidad, sino que además el contravalor de la deuda pendiente podía verse aumentada.

Esta indebida comercialización hizo que tanto el Tribunal Europeo como luego el Tribunal Supremo español adoptara el argumento de entender que la cláusula multidivisa podía declararse nula en caso de que fuera abusiva.

Es más, la propia Comisión Europea publicó la Directiva 2014/17, de 4 de febrero de 2014, en la que se “prohíbe” la comercialización a minoristas de multidivisa siempre que sea una divisa distinta a la que se perciben los ingresos o se tienen activos. Ahora solo hace falta que España adopte y transpone esta directiva, asunto también distinto y que ya hemos tratado en varias ocasiones

Contratos de Permuta Financiera de tipos de interés o swaps

Los swaps se vendieron como si de un seguro se tratara. Pero no era así, o bien sí debemos entenderlo como un seguro, pero un seguro de la entidad financiera relativo a que recibiría una cantidad económica de forma periódica, derivada de la inminente bajada de tipos Euribor a partir del año 2009.

En general, en ningún caso se informaba a los clientes – ya fueran particulares o empresas- de la verdadera naturaleza, características, funcionamiento y riesgos inherentes al SWAP, ignorando los suscriptores del mismo que se trataba de un producto financiero complejo, especulativo y de riesgo, el cual les podía comportar el pago de elevadas liquidaciones negativas como consecuencia de una determinada evolución del tipo de interés de referencia – la bajada del Euribor.

El Tribunal Supremo español se ha encargado de dejar claro que el ofrecimiento de las permutas financieras, así como su comercialización con un déficit de información claro, y omisiones de los deberes de la Ley del Mercado de Valores, condenando a las entidades financieras a restituir las cantidades, como si el contrato jamás hubiera existido.

Contratos de Participaciones Preferentes y Obligación subordinada

El caso de la comercialización de las Participaciones Preferentes y la obligación subordinada– tal como se constata en numerosas Sentencias- es de índole diversa, siendo que, en la mayoría de los casos, éstas se comercializaron entre particulares y como si de un simple depósito a plazo fijo se tratara. En algunos supuestos, la entidad bancaria hacía creer a su cliente de “toda la vida” que las Participaciones Preferentes eran un depósito a plazo fijo, incluso evitando referirse a las mismas empleando el término “participaciones preferentes”. En otros, ante la solicitud del cliente de un depósito a plazo fijo para dar cierta rentabilidad a su dinero, la entidad bancaria le recomendaba la suscripción de Participaciones Preferentes, haciéndole creer que se trataba de un producto similar al plazo fijo, pero con una mayor rentabilidad, que no comportaba ningún tipo de riesgo, y que le permitiría poder disponer de su dinero cuando así lo quisiera.

Contratos de préstamo o créditos hipotecarios con cláusula limitativa de interés

En cuarto lugar, procede hacer referencia a las Cláusulas Suelo-techo incorporadas por las entidades bancarias -en un elevado número de casos- en Escrituras de Préstamo con Garantía Hipotecaria. Dichas cláusulas han sido declaradas abusivas y, por ende, nulas, en centenares de Sentencias al no haber sido negociadas las mismas individualmente, suponer un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes y determinar la falta de reciprocidad en el Contrato. Asimismo, indicar que en la mayoría de los casos dichas cláusulas fueron impuestas por las entidades bancarias a sus clientes, sin haber informado a éstos últimos acerca de la naturaleza de las mismas y, en especial, de las implicaciones y consecuencias económicas que tal cláusula podía tener para ellos. En muchos casos, los afectados por este tipo de cláusulas han sido conscientes de que su hipoteca contenía una Cláusula suelo-techo, al no haber disminuido la cuota hipotecaria, pese a la caída en picado del Euribor desde enero de 2009. La problemática está resultando todavía más grotesca a día de hoy tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 en el que resuelve que la limitación en la retroactividad establecida por el Tribunal Supremo Español crea un patente desequilibrio entre las partes y ello es contrario a la normativa de la Unión Europea.

Comisiones y vencimiento anticipado

El vencimiento anticipado y las comisiones son dos clausulas, habitualmente abusivas dependiendo del caso, que está encima de las mesas de muchos de nuestros tribunales. Es uno de los temas más recientes.

Respecto el vencimiento anticipado, estamos a la espera de la inminente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, para saber o poder lograr una interpretación más detallada al derecho europeo, a pesar de que ya muchos tribunales tienen el criterio de aceptar que si se ejecuta dicha clausula en menos de 3 impagos, la clausula de vencimiento anticipada es nula.

En relación a las comisiones, a pesar de que hay menos sentencias, hay que tener en cuenta que serán objeto de nulidad mediante sentencia judicial siempre que se demuestre que el cobro de la comisión no responde a ninguna gestión realizada por la entidad financiera (lo que suele suceder cuando el banco cobra tanto la comisión por descubierto, como también el interés por descubierto).

Gastos hipotecarios. El AJD

Los gastos hipotecarios es otro tema que hoy en día, a pesar de que tenemos muchas sentencias de primera instancia, nos hace falta que el Tribunal Supremo emita un veredicto claro y ajustado a derecho.

No obstante, muchos tribunales de primera instancia y algunas Audiencias Provinciales ya han dictado fallos a favor de declarar que son las entidades financieras quien deben abonar y hacerse cargo de los gastos relativos al Notario, registro y tasación.

Distinto es el impuesto denominado AJD. Sobre ello, estamos a la espera de que el próximo 5 de noviembre se emita la interpretación final del Tribunal Supremo, el cual ya emitió sentencia dictaminando.

Pero recordemos que quien crea la verdadera jurisprudencia es el Tribunal Supremo, y, por tanto, deberemos confiar en su criterio.

Pues bien, de todas las situaciones y productos expuestos anteriormente se hacen eco cientos de resoluciones judiciales dictadas en todo el Estado Español, las cuales declaran las cláusulas suelo-techo abusivas y -por ende- nulas, así como la nulidad de las cláusulas de opción multidivisa incorporadas en Escrituras de préstamos con garantía hipotecaria y de las contrataciones que instrumentan Permutas Financieras y Participaciones Preferentes – entre otros productos financieros- celebradas entre el particular –persona física o jurídica- y la entidad bancaria por haber mediado error en la prestación del consentimiento prestado a la contratación del producto financiero, o por ser abusivas.

Las referidas resoluciones centran sus argumentos en afirmar que:

  • Que los productos financieros consistentes en Permutas Financieras, Participaciones Preferentes y Opción Multidivisa son productos complejos y de alto riesgo.
  • Que, en un elevado número de casos, la entidad financiera que comercializó el producto vulneró su deber legal de información, al no haber proporcionado al Cliente información clara, suficiente y veraz acerca del mismo.
  • Que la entidad financiera no cumplió su deber legal de analizar el perfil bancario, inversor y de riesgo del cliente, habiendo obviado – en muchos supuestos- la misma realización del preceptivo Test de conveniencia e idoneidad – más conocido como Test MiFID-, así como su obligación de clasificar al cliente en una de las tres categorías previstas por la Directiva MiFID.

Que las Cláusulas Suelo-techo constituyen una condición general de la contratación, siendo susceptibles de ser consideradas abusivas y, por ende, nulas, al  no haber sido negociadas individualmente, ser perjudiciales para el consumidor y causar un importante desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del Contrato, determinando así la falta de reciprocidad en el Contrato.

Las Sociedades de inversión y el requerimiento de la CNMV

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Sorprendentemente después de la crisis vivida en el 2008, se instaló en la mente sociedad una sensación de que era fácil ganar dinero u operar en el mercado financiero sin riesgo. Con el paso del tiempo esta sensación no hizo más que acrecentarse y mucha gente decidió invertir su dinero en renta variable para intentar rentabilizarlo. No obstante, el fenómeno se hizo tan popular que empezaron a multiplicarse las empresas de servicios de inversión. Dichas empresas comercializaban sus servicios aun a pesar de no estar inscritas en ningún tipo Registro Oficial como era ,y sigue siendo, obligatorio; dicho problema se acrecentó una vez se empezó con la compraventa de los contratos por diferencias (CFD’s) en Europa. Sin extendernos explicando dicho producto diremos únicamente que consiste en: el usuario que está invirtiendo se puede endeudar para poder obtener mayores ganancias endeudándose (apalancamiento), que lo que no se explica es que se pueden obtener pérdidas superiores al capital invertido sólo con un pequeño cambio del mercado.

Aprovechando esta situación aparecen estas empresas que se dedicaban a comercializar servicios sin estar debidamente registradas. Uno de los principales problemas de dichas empresas es que en ocasiones no tenían ni tan siquiera plataforma de trading, no avisan de los riesgos que tenían los CFD’s, e incluso explicaban falacias de las inversiones que solo producían grandes pérdidas. También debemos fijarnos en aquellas que directamente eran una estafa (como hemos podido ver recientemente en la televisión). Ante esta situación la CNMV, dentro de su actividad reguladora y supervisora, decidió crear un sistema conocido como los “warnings”. Dichos warning eran alertas que se generaban y se publicaban en la página web del regulador cuando apreciaba que una empresa está ofreciendo servicios financieros regulados por ley de Mercado de Valores sin estar inscritos en el registro debido.

Un ejemplo son todas aquellas empresas dedicadas al trading que se inscribían en los registros de países como Reino Unido o Malta donde era más fácil obtener una licencia del regulador. La Comisión nacional del mercado valores empezó a poner warning a bastantes empresas puesto que muchos actuaban de forma ilegal, causando un gran perjuicio a los usuarios de sus sistemas, llegando a haber auténticas estafas; pero también debemos decir no todos los que recibieron un warning estaba actuando de forma ilegal.

Para el caso de aquellos que estaban actuando de forma completamente legal la CNMV enviaba un requerimiento para que las empresas les contestase en el plazo de 10 días, plazo que se podría ampliar por cinco días más, tal y como indica la ley del procedimiento necesario común, acerca de cuáles eran sus actividades y si las mismas están cumpliendo o no con la legislación española.

En el caso de que una empresa reciba un requerimiento lo que debe hacer, sin mayor demora, es acudir a un despacho especialista para que traten su asunto y vea las posibilidades de éxito o de atenuar el daño que pudiera sufrir la empresa por una actitud incorrecta o al saltándose la legislación sectorial.

Limitación de los CFD’s, por fin

Lo anunciábamos hace unos días: las autoridades europeas ya tenían en mente desautorizar la venta y comercialización de los productos como los CFD’s y opciones binarias, hasta el punto de eliminarlas del mercado para los perfiles minoristas.

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Y ese día ha llegado

Desde el pasado 2 de julio han entrado en vigor las medidas adoptadas por las autoridades europeas en virtud de las cuales limitan la comercialización de los llamados contratos por diferencias (de sus siglas, CFD’s) y prohíben directamente la comercialización de las llamadas opciones binaras, entre los consumidores minoristas.

Esta medida ha sido aplaudida por los agentes e intermediarios del mercado (algo que comparto irremediablemente), ya que estamos hablando de productos que han hecho mucho daño a consumidores minoristas, y ello debido -principalmente- a la publicidad que se ha dado de este producto y de sus altas (y falsas) rentabilidades.

Navas & Cusí lo pidió a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Hará unos meses, y en concreto el 16 de diciembre del pasado 2016, a la vista de todas las mala prácticas que durante los últimos años y a razón de la crisis y bajas rentabilidades, se habían dado entre los consumidores minoristas.

Tal como he avanzado, ha sido a raíz de los últimos años que se han disparado la creación la creación de páginas web dedicadas a la inversión online, en especial en los productos denominados como contratos por diferencia, conocidos por su acrónimo en inglés CFD.

Cabe incidir en que los CFD’s se caracterizan por ser productos de muy alto riesgo y que únicamente son recomendados para un perfil de inversor experto y con conocimientos extensos en la materia. Prueba de ello es que en España, la comercialización de contratos por diferencias constó prohibida para los consumidores minoristas hasta el año 2007, cuando se volvieron a poner en el mercado, debido ello a la alta demanda por parte de los consumidores, de “más rentabilidad” bancaria.

Estos productos de tanto riesgo revisten de alta complejidad para todo neófito en la materia, por lo que pueden causar grandes pérdidas a aquellos que no conocen los mercados de forma profunda- riesgo que se acentúa aún más cuando los inversores se ven atraídos por la gran volatilidad de los mercados de divisas o de materias primas (entre otros) y consecuentemente por las expectativas de grandes beneficios a muy corto plazo-.

Así, lo que se ha hecho por parte de Europa ha sido limitar el apalancamiento. Es decir, se prohíbe perder más de lo invertido, además de prohibirse los llamados “bonos de bienvenida” y se obliga a informar explícitamente del riesgo.

En el caso de las opciones binaras, estas directamente se ha prohibido su comercialización a los consumidores minoristas.

Por su parte, las opciones binarias no dejan de ser una “apuesta” a ganar o perder. Es decir, se apuesta un determinado dinero, a que un valor va a subir o bajar (por ejemplo, apuesto a que las acciones de Inditex subirán en un periodo de 10 días). Luego, si suben respecto el límite establecido, se gana una muy alta rentabilidad. Si baja o no se da la situación propuesta, se pierde.

Práctica de comercialización, desde 2007 en España

Desde 2007 se empezó a dar una publicidad de los CFD’s que no se correspondía con la realidad: se vendió como un producto de muy alta rentabilidad, en la que era necesaria una pequeña inversión en forma de “garantía”, siendo los posibles beneficios muy cuantiosos. Dada la masiva publicidad y ofrecimiento por las entidades financieras, la CNMV se vio en la obligación de realizar un comunicado, advirtiendo en varias (muchas) ocasiones sobre el alto riesgo y probabilidad de perdida al invertir en este producto.

Europa limita la venta de CFD’S

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En este artículo voy a hablar de un producto quizás desconocido para la mayoría pero de cada vez más autoridad como son los CFDs, la primera pregunta a resolver, sería:

¿Qué es un CFD?

Pues bien, son contratos por diferencia suscritos entre dos partes, lo que significa que se acuerda intercambiar la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta.

Tras lo expuesto, parece un producto sencillo sin mayor complicación, entonces, ¿Por qué nos despertamos con la noticia de que Europa limita la venta de CFDs a los clientes minoristas?

Decir que, el coordinador de los supervisores de valores europeos  (en adelante ESMA) junto con la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV) elaboraron un informe en el cual se constata que hasta el 90% de los clientes minoristas que invierten en CFDs terminan con pérdidas.

Esto se produce dado que tanto los CFDs  como las opciones binarias son considerados como un producto de alto riesgo para los consumidores en general sin conocimientos específicos en la materia.

Tras el estudio, ESMA ha publicado a través del Diario de la Unión Europea unas medidas muy duras consistentes en la eliminación de las operaciones binarias y restringir las operaciones con CFDs en las que intervengan clientes minoristas.

¿En qué consisten las medidas adoptadas?

Principalmente se han adoptado tres medidas, consistentes en:

  • La primera consistente en prohibir a los mediadores a través de los cuales los consumidores compran sus CFDs de ofrecer mayores ventajas de apalancamiento.
  • La segunda trata sobre informar al cliente de forma fehaciente y suficiente que el producto que está a punto de contratar no es acorde a su perfil de cliente
  • La tercera y más importante es limitar el apalancamiento al que tienen acceso los consumidores en diversas materias como las divisas (30 a 1), índices bursátiles (20 a 1) y finalmente en lo referente al gas, petróleo y criptomonedas el apalancamiento es mucho más restrictivo siendo de 2 a 1.

Todo ello se debe a que los CFDs son un derivado financiero a través de los cuales, se permite invertir una cantidad 200 veces superior el dinero disponible, denominándose tal hecho como apalancamiento.

¿Limitación de pérdidas?

Hay que indicar que las modificaciones que se han aplicado a la normativa MIFID sirven para otorgar aun mayor control y poder a ESMA, con la finalidad de que los mercados de inversión funcionen mejor.

El aumento de funciones a ESMA ha sido utilizado por éste para aplicar normativa referente a que las pérdidas registradas por los clientes minoristas queden limitadas al importe invertido.

Con esto se pretende que los clientes que sean minoristas después de realizar sus inversiones no lleguen a tener saldos negativos.

Esta protección se considerara excepcional puesto que también se ha puesto en marcha un sistema de garantías mínimas.

Lo anterior supondrá que los intermediarios tendrán la obligación de cerrar los CFDs cuando caigan por debajo del 50% ya que hasta el momento, los intermediarios no cerraban posiciones hasta que se habían consumido todas las garantías con las que contaba el cliente.

Desde el despacho Navas & Cusí abogados, queremos informarte que podemos ayudarte a reclamar y recuperar las inversiones perdidas con este tipo de operaciones.

Nuestros abogados expertos en derecho bancario te aconsejaran la mejor forma de iniciar los trámites y te acompañaran durante todo el proceso hasta recuperar todas las cantidades perdidas, por lo que no lo pienses más y ponte en contacto con Navas & Cusí abogados.

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