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Brexit y Unión Europea

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Durante las últimas semanas no se ha dejado de hablar de un tema que afecta no solo a todos los españoles, sino, además, a Europa al completo, e incluso a la sociedad internacional: el Brexit.

La conocida como Europa de los 28, pasa a ser la Europa de los 27, después de que estos últimos respaldasen el acuerdo de retirada y la declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión y Reino Unido. Así lo ha reconocido el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, quien a su vez afirma no tener razones para estar contento.

En este sentido, los 27 acordaron definitivamente el abandono de Reino Unido de la Unión Europea.

Si bien, España inicialmente mostró reticencias a aceptar tal acuerdo de abandonar toda vez que entendía que el mismo no concedía las garantías jurídicas necesarias para ser quien finalmente decidiera sobre el futuro de Gibraltar.

Finalmente, nuestro país aceptó votar a favor del acuerdo en tanto que obtuvo un blindaje histórico sobre el Peñón, logrando incluso tener por escrito todas las garantías exigidas por nuestro presidente del Gobierno.

Pese a lo anterior, el acuerdo no está íntegramente consumado, en tanto en cuanto es preciso que la Eurocámara y los 27 ministros del Consejo de la Unión Europea, aprueben esta salida.

En cualquier caso, la realidad es que los mismos 27 tras la decisión de acordar la retirada, han emitido unas conclusiones, en las que solicitan a la Comisión Europea, a la Eurocámara y al Consejo que lleven a cabo las decisiones oportunas para dar por finiquitado el asunto, y garantizar en este sentido la salida de Reino Unido de la Unión Europea para el 30 de marzo del próximo año.

Parece, sin embargo, que nadie se ha parado a valorar las consecuencias económicas derivadas de esta decisión, no solo para el Reino Unido, sino para el resto de la comunidad internacional.

De un lado, por ejemplo, Londres podría perder la gran atracción que suscita como principal centro financiero de la Unión o la evolución de la Libra será completamente negativa.

Igualmente, a nivel nacional la consolidación del Brexit es una baza para impulsar los nacionalismos; genera una incertidumbre en el sector bancario; afecta al turismo e implica la caída de grandes compañías.

A nivel internacional, Europa, tras el abandono de la Unión Europea tendrá que reorganizar el poder de la Unión, siendo a su vez que el resto de los 27, tendrá que acordar desde un inicio acuerdos comerciales con Reino Unido.

La Comisión denuncia a España por la no trasposición plena de la MiFID II. La directiva hipotecaria también está a la espera

El pasado 19 de julio la Comisión Europea decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por no trasponer plenamente la MiFID II. La decisión se tomó después de que las autoridades españolas mostraran plena pasividad tras el ultimátum de la Comisión del pasado mes de enero.

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No es que hayamos llegado fuera de plazo. Es que el gobierno español ni siquiera informó a Bruselas de qué haría para subsanar el retraso. El silencio español se tradujo en sanción europea. Al final, será el Tribunal de Luxemburgo quien fuerce a España a trasponer plenamente la MiFID II.

Se trata de una directiva clave para la defensa efectiva de los derechos de los consumidores bancarios porque establece garantías muy relevantes para los clientes de instrumentos financieros y obligaciones reforzadas de gobierno y transparencia para las entidades financieras

Obviamente, el ciudadano español no tiene por qué gozar de menos derechos que el resto de consumidores europeos por el hecho de que sus autoridades no hayan hecho los deberes a tiempo. No es aceptable que una parte de la Unión Europea goce de menos garantías que otras por deslealtad institucional de las autoridades nacionales.

El retraso en la trasposición de la MiFID II se suma al retraso de la directiva hipotecaria que ‘ni está ni se la espera’… El 21 de marzo de 2016 terminó el plazo para que España traspusiera la directiva 2014/17/UE. Nuestro despacho, Navas & Cusí, lleva meses advirtiendo de este retraso injustificado, pero de momento Economía sólo ha presentado un borrador de anteproyecto.

Podrá argumentarse que ha habido una moción de censura y un cambio de gobierno. Pero el retraso es anterior. Llevamos desde marzo de 2016 esperando y ni gobierno ni Congreso han agarrado el toro por los cuernos.

De nuevo, esta directiva es clave para los consumidores hipotecarios puesto que establece la obligación de los bancos de informar con transparencia del conjunto de ofertas existentes en el mercado de manera que el cliente pueda comparar de manera efectiva y se produzca una verdadera transparencia en el mercado.

Puede que la patronal bancaria esté presionando para dilatar la aplicación de la directiva. Se equivoca de estrategia. Porque el hecho de que la directiva hipotecaria no haya sido traspuesta no significa que no esté vigente. Está plenamente vigente desde el 16 de marzo de 2016 y es invocable ante los tribunales de justicia nacionales.

Así lo ha señalado en varias ocasiones el Tribunal de Luxemburgo. Se trata de garantizar la efectividad del derecho europeo. Es decir, de evitar -precisamente- que la pasividad irresponsable de las autoridades nacionales perjudique a los ciudadanos. Porque, además, se debe de salvaguardar el principio de primacía del derecho europeo. Es decir, el derecho europeo prima sobre el nacional en virtud de los Tratados de la Unión. Nuestro Constitucional lo llama “preminencia” o “primacía”.

Por otra parte, se equivoca quien considera que la transparencia le perjudica. La transparencia eficiencia el mercado, mejora el servicio al cliente y obliga a los oferentes, eso sí, a ser competitivos y a “ganarse” al cliente. ¿No está la banca preparada para este reto? Si lo está, ¿por qué estos retrasos injustificables?

Desde Navas & Cusí vemos con buenos ojos la mano dura de la Comisión Europea con las autoridades españolas. A veces da la sensación de que el gobierno español sólo reacciona a exigencias de Bruselas, que se ha convertido ya en el verdadero garante de los derechos de los consumidores bancarios españoles. Así que ‘bendita Bruselas’ que fuerza a España a defender adecuadamente a los ‘Juan Español’, clientela que tiene los mismos derechos de protección que cualquier otro ciudadano europeo.

Bruselas denuncia a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Desde Bruselas han confirmado sus advertencias. En fecha 19 de julio de 2018, la Comisión Europea ha acordado llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por no transponer en tiempo y forma la Directiva Comunitaria – MiFID II. Recordemos, esta norma es de obligado cumplimiento para los Estados miembros de la Unión desde el 3 de enero de 2018. Si bien, España insiste en que hasta la fecha ha realizado una transposición parcial.

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En el mes de enero de 2018 dicha legislación sobre mercados financieros y de inversión entró en vigor; y ya la Comisión había advertido expresamente a España sobre los plazos para ejecutar la transposición de la Directiva. Si bien, España ha obviado deliberadamente el cumplimiento de dicho plazo, aun cuando la norma fue ya aprobada en 2014 por el Parlamento Europeo.

Un manos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Bruselas, concretamente la Comisión Europea reconoce que la transposición de dicha Directiva es cuanto menos esencial para con el buen funcionamiento de los mercados de valores, así como el mercado de la Unión Europea.

MiFID II fue expresamente diseñada para cubrir las deficiencias palpadas durante la crisis económica. En otras palabras, mejorar la transparencia en mercados financieros. En este sentido, dicha Directiva implicaría un mayor deber de información para con el cliente a la hora de vender productos financieros, además de una mejora en lo referente a la gobernanza por parte de las entidades bancarias.

Y eso es lo que la propia Comisión ha puesto ahora de manifiesto. Si los Estados miembros obvian transponer la normativa, los inversores para los cuales está diseñada esta norma no podrán beneficiarse de la misma.

Europa reconoce en cualquier caso  que ya a finales de 2017 advirtió a varios Estados Miembros de la Unión Europea de transponer la Directiva, entre ellos España. Siendo que ya en enero de 2018 envió expresamente requerimientos a los Estados no cumplidores. Concediendo un plazo de dos meses para su íntegra implantación.

Si bien, nuestro país ya es reincidente en el incumplimiento de las trasposiciones de la norma. Véase reforma de la Ley Hipotecaria o en su defecto, de los medios de pago.

En cualquier caso, de momento no podemos adelantar acontecimientos. Tendremos que esperar.

La Unión Europea acusa recibo de nuestra Queja por las cooperativas. El caso Factoo

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Ayer jueves desde la Comisión Europea se nos notificó oficialmente la recepción oficial de la Denuncia que mi despacho interpuso, en nombre de la cooperativa Factoo, el pasado mes de abril de este mismo año, ante las instituciones europeas, poniendo de manifiesto el incumplimiento de normativa europea y en concreto, la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea.

La resolución de la Dirección general de trabajo

Todo empezó con una resolución de la Dirección general de trabajo autónomo, economía social y de responsabilidad social de las empresas (dependiente de la secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y seguridad Social), de agosto de 2017 en la que se resolvía que la empresa Factoo había incurrido en una seria de irregularidades, las cuales le impedían permitir con la continuidad de la actividad, según el procedimiento de descalificación de la entidad, conocida por su espacio web factoo.es, derivada de la Ley 27/99, de Cooperativas.

No obstante, y a la luz de la normativa comunitaria -principalmente la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea- tanto esta empresa como el resto de las llamadas cooperativas con el mismo objeto, tienen perfecto encaje en nuestra legislación estatal y autonómica, y en ningún caso resulta contraria a derecho la circunstancias de que los socios, que al mismo tiempo son trabajadores, utilicen en benéfico de su autoempleo, los servicios organizativos que la propia cooperativa les pueda ofrecer, ya sean estos de puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales o para afrontar la solución conjunta de necesidades, cargas, formación u obligaciones laborales o administrativa que sean susceptibles de gestión compartida.

Así las cosas, mediante escrito de denuncia formal, representada por Navas & Cusí Abogados, se elevó a la Comisión Europea esta cuestión, con el objetivo de poner en conocimiento de las instituciones europeas la campaña que parece haber iniciado el gobierno español frente a estas empresas con modalidad nueva de trabajo, pues es la institución que se encarga de velar por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos. Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se reprocha, mediante la queja, que el Reino de España no haya regulado los mecanismo de cumplimiento de las obligaciones laborales de las cooperativas de facturación para dar cobertura a los trabajadores que realizar trabajos ocasionales, que se encuentran con un marco normativo estatal como el español claramente insuficiente y gravoso para su realidad, y que habían encontrado en estas cooperativas tanto un mecanismo para ejercer su actividad de forma legal, con una persona jurídica que además les facilitaba ofertas de trabajo, y que, pese todo ello, la Administración quiere extinguir por entender que tienen una naturaleza defraudatoria, extinción que más allá de ser una sanción arbitraria y desproporcionada, va en contra de Derecho de la Unión Europea, especialmente en lo que refiere al derecho de libertad de empresa y al pleno encaje de dicha cooperativos en los principios y base legal de lo que podría ser una Sociedad Cooperativa europea de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1435/2003, de 22 de julio de 2003, del Consejo relativo al Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea (en lo sucesivo, ESCE),.

Con esta nueva notificación, ahora le toca a la Comisión Europea requerir al reino de España, quien tendrá que rendir cuentas para argumentar y defender por qué ha actuado de esta manera con la empresa Factoo.

El ‘acoso’ de la Seguridad Social, a Bruselas

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España está violando el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración

Desde hace cerca de cinco años la Seguridad Social viene ‘acosando’ a los centros de medicina privada. Consideran que los médicos que ejercen la profesión en esos lugares son asalariados y no profesionales liberales. Son -en terminología coloquial- “falsos autónomos”. La presunción de relación laboral ha llevado a imponer multas millonarias que en algunos casos ha llevado al cierre del centro. ¿La Seguridad Social poniendo palos en las ruedas de los centros sanitarios que desatascan los hospitales de la Seguridad Social? El afán recaudatorio produce estas paradojas.

El problema es el modelo de negocio.

El auge de la medicina privada llevó a muchos profesionales a instalarse por su cuenta. Pero como atender en el propio domicilio no siempre es posible ni la mejor opción, la mayoría optaron por pasar su consulta privada en un centro.

El centro les proporciona servicios básicos: recepción, baños, salas de espera, enfermeras, limpieza, etc. Además, les proporcionan acceso a maquinaria para sus pruebas de diagnóstico facilitando el acceso a pruebas de elevado coste sin necesidad de realizar una inversión inicial. También les proporciona servicios administrativos porque las granes mutuas ya no permiten conveniar a profesionales individuales. Así que el acuerdo consiste en la utilización de dichos servicios a cambio de un porcentaje de la facturación.

Los profesionales deciden su horario y sus vacaciones, el tiempo medio de atención por paciente y en algunos casos aportan su propio material como ordenadores. Incluso pueden contratar un sustituto en sus vacaciones o durante su asistencia a un congreso.

Aún así, la Seguridad Social interpreta que son trabajadores por cuenta ajena sometidos a la dependencia y disciplina del centro. ¿Por qué? Sencillo: como trabajadores por cuenta ajena cotizan más que como profesionales liberales. Levantan actas por los últimos cuatro años haciendo temblar la viabilidad de los centros y sus proyectos de expansión.

Analicemos los elementos esenciales para determinar la ajenidad. Existe ajenidad cuando el trabajador cede anticipadamente el fruto de su trabajo a cambio de una remuneración cierta con independencia de los beneficios o de la existencia de los mismos. No es el caso. El trabajador no cede el fruto de su trabajo: cobrará más en función de la tarifa que establezca y del número de pacientes que atienda. Si no atiende a ningún paciente no cobra nada.

Examinemos ahora la dependencia. De existir, la empresa debería de fijar el horario, las vacaciones, las libranzas, etc. Nada de esto ocurre. El profesional puede decidir no atender los viernes, recortar su horario una hora o dos, acudir a un congreso o tomarse dos meses de vacaciones sin que el centro pueda decir absolutamente nada.

A pesar de la evidencia de no existir ajenidad y dependencia, la Seguridad Social está acosando a todos los centros sanitarios privados con actas millonarias que violan el derecho al trabajo, a la libre empresa y a la buena administración, derechos reconocidos en la Carta Europea de Derechos Humanos.

Por eso nuestro despacho, Navas & Cusí, ha presentado una queja ante la Comisión Europea solicitando amparo de Bruselas ante esta violación de derechos. Se dificulta el ejercicio de la su profesional a los médicos y se pone en cuestión un modelo de negocio. Todo ello con actas predispuestas antes de escuchar a los afectados. No se respeta su declaración en el acta, tergiversando sus palabras y se les niega el acceso a una copia de su declaración, facilitando una simple nota de asistencia.

Y no son casos aislados porque según reconocen los inspectores “obedecen ordenes que vienen de muy arriba”. Por eso se ha formado la Plataforma de Centros Médicos de Medicina Libre (PACENMED) formada ya por más de 5000 médicos y más de un centenar de centros. PACENMED pretende defender en Bruselas el derecho al trabajo de los médicos, el derecho de los centros médicos privados a desarrollar su actividad y el derecho de todos a que la administración actué ajustada a derecho y con respeto del administrado.

Esperamos que la Comisión Europea sea sensible a esta violación de la Carta Europea de Derechos Humanos por parte de la Seguridad Social española. A partir de la admisión a trámite de la queja, la Comisión puede amonestara las autoridades españolas y en caso de no obtener respuesta llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo.

Esperamos que la queja haga rectificar a la Seguridad Social porque está en juego el respeto a la libre empresa y el desarrollo de una actividad clave para garantizar la salud de todos.

Entra en vigor el reglamento Europeo de Protección de Datos

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A estas alturas, para nadie es una sorpresa el hecho de que mañana viernes, entra en vigor en nuevo Reglamento de Protección de Datos emitido por las instituciones europeas, y que es de aplicación directa. Es decir, no necesita de ninguna ley para que sea respetado por todos los estados miembros.

El objetivo: La protección de Datos de los usuarios en internet

El principal objetivo que persigue la nueva norma europea es la protección de los internautas en relación a uno de sus derechos fundamentales reconocidos por todas las constituciones de los estados miembros y también por la carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea – en su artículo 8- y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Hasta ahora, la protección de los derechos y libertados fundamentales de las personas físicas en relación a las actividades de tratamiento de datos de carácter personal venía recogida en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

No obstante, el nuevo reglamento europeo viene a derogar dicha directiva, de 1995, y a actualizar el contenido, adaptándose a la nueva era de las nuevas tecnologías e internet.

Una necesidad adaptada a los nuevos tiempos tecnológicos

Tal como establece la misma normal, la rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos para la protección de los datos personales. La magnitud de la recogida y del intercambio de datos personales ha aumentado considerablemente gracias a los avances tecnológicos y las múltiples oportunidades que esta nueva era de internet nos ofrece, entre ellas, mayor facilidad y rapidez.

No obstante, estos avances requieren de un marco más solido y coherente para la protección de un bien jurídico fundamental como como es la protección de datos dentro de la comunidad europea. Hay que reforzar la seguridad jurídica y práctica para las personas físicas, los operados económicos y las autoridades públicas.

El consentimiento del usuario debe ser expreso

Uno de los hot topics del reglamento es el otorgamiento, por parte del consumidor, de su consentimiento expreso para la obtención y recogida de sus datos.

Es decir, para poder solicitar, tratar y utilizar los datos de un internauta, previamente hará falta que éste haya dado un consentimiento claro y expreso de que autoriza el tratamiento de sus propios datos.

Y esta regla sirve para todos, desde mañana, independientemente de si previamente ya se había dado el consentimiento o no.

El mayor ejemplo es una suscripción a una newsletter. En caso de que estemos suscritos a una newsletter, tendremos que autorizar, de nuevo, el consentimiento. Por ello, durante los últimos días y semanas, hemos notado que estamos recibiendo multitud de emails, solicitando “renovar” el consentimiento, pues de cualquier otra forma, estas empresas no pueden seguir enviado información comercial al internauta.

Derecho al olvido

El reglamento también hace expresa referencia al denominado “derecho al olvido”. Este derecho obliga a Google a tener en cuenta las peticiones de los consumidores que quieran retirar de la web ciertos enlaces que les conciernan de manera directa.

Las consecuencias que pueden tiene el incumplimiento del reglamento

El reglamento también establece multas y sanciones para el caso de que las empresas no traten de manera legal los datos de los internautas. Estas sanciones administrativas van de 10 a 20 millones de euros, o en caso de una empresa, de un 2 a un 4% del volumen de negocio.

Bruselas examina la cesión a los fondos buitre

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Bruselas ha admitido a trámite la queja que nuestro despacho, Navas & Cusí Abogados con sede en Bruselas, presentó ante la Comisión Europea por las cesiones de crédito a los fondos buitre. Advierte que en caso de detectar que España no ha aplicado adecuadamente el derecho europeo, podrían derivarse sanciones.

No sería la primera vez que España es sancionada por inaplicar el derecho comunitario. Luxemburgo ya sancionó a España por no adoptar adecuadamente la directiva sobre consumo. Y Bruselas lleva meses advirtiendo de los retrasos injustificados en la trasposición de la directiva hipotecaria. El plazo de trasposición finalizaba el 23 de marzo de 2016 así que ya acumula un retraso superior a dos años. Retraso indebido.

¿Por qué creemos que la legislación española de cesiones de crédito contraviene la normativa europea?

En resumen, porque la ley española permite la cesión del crédito a un fondo buitre sin que el prestamista o hipotecario sea informado. Y eso está prohibido por el derecho comunitario.

Veamos. En 2007, en plan crisis económica, financiera e inmobiliaria el gobierno reforma la Ley Hipotecaria modificando el art. 149, abriendo la perta a que los bancos no informen a los hipotecados de la cesión de su crédito a un tercero. Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario señala expresamente que el hipotecado debe de ser informado de la cesión de su crédito a un tercero. Pero también es verdad que el mismo reglamento establece la posibilidad de que el hipotecado renuncie a este derecho.

Y este es precisamente el resquicio utilizado en demasiadas ocasiones por las entidades financieras para burlar el derecho europeo. Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece la obligatoriedad de que el prestatario sea informado de la cesión de su crédito. Y la mencionada directiva hipotecaria señala lo mismo en su art. 17. Conviene recordar que el hecho de que no haya sido traspuesta no significa que no esté vigente. Está plenamente vigente y es invocable ante los tribunales nacionales en aplicación de los principios de efectividad y primacía del derecho europeo, como ha recordado Luxemburgo en sendas oportunidades.

¿Y por qué es tan relevante que el hipotecario sea informado de la cesión de su hipoteca?

Por una razón muy sencilla: porque sólo conociendo que su crédito va a ser cedido a un tercero puede ejercer el derecho de tanteo y retracto. Es decir, sólo sabiendo de la cesión y de su precio puede tratar de adquirir su propio préstamo. El tanto y retracto señala que en caso de cesión, debe de ofrecerse primero al prestatario. De esta manera, el hipotecado podría saldar su hipoteca al precio ofrecido al fondo buitre.

Si estos derechos son burlados se estará produciendo un enriquecimiento injusto del fondo buitre, un especulador que simplemente se lucra gracias a las prebendas de los resquicios legales. Porque lo lógico es que si el banco decide liquidar su préstamo, al primero al que se lo ofrezca sea al hipotecado, que será el primer interesado en saldar su deuda con la importante rebaja a la que accede el fondo buitre.

Esta realidad tan obvia parece pasar relativamente desapercibida por los órganos supervisores. La CNMV tiene obligación de transparentar la operación, pero encontrar la cesión que nos interesa es como “buscar una aguja en el pajar”, según nos reconocen los mismos funcionarios. Por su parte, la circular 4/2004 del Banco de España permite que los activos cedidos sigan figurando en los balances de las entidades, lo que supone un incentivo perverso para ceder a precios de ganga para obtener una liquidez que no daña el balance.

Por eso creemos que será muy relevante la actuación de la Comisión. Porque -a nuestro juicio- el incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa del hipotecado es flagrante. Y hasta el momento no parece que las instituciones nacionales tengan especial urgencia en corregir la situación.

La fiscalidad de las operaciones por internet, en el orden del día

Hoy he asistido, como vicepresidente de la Asociación Europea de Economía y Competitividad, a un evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital.

Tras la consulta pública sobre «Imposición equitativa de la economía digital» el 21 de marzo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevas normas para garantizar que las actividades comerciales digitales se graven de manera justa y favorable al crecimiento en la UE. Esto ayudará a superar la brecha fiscal existente entre esas empresas digitales y las empresas tradicionales.


La Comisión hizo dos propuestas legislativas que tienen como objetivo una imposición más justa de las actividades digitales en la UE:

  • La primera iniciativa tiene como objetivo reformar las normas de impuestos corporativos para que las ganancias se registren y graven cuando las empresas tengan una interacción significativa con los usuarios a través de canales digitales. Esto constituye la solución, a preferir, para largo plazo, por parte de la Comisión Europea.
  • La segunda propuesta responde a las llamadas de varios Estados miembros para un impuesto provisional que cubre las principales actividades digitales que actualmente escapan a los impuestos en conjunto en la UE.

evento patrocinado por Navas & Cusí Abogados, en el que se ha discutido la problemática de la fiscalidad en las operaciones de la era digital

En este contexto, la delegación de la Cámara de Comercio de España ante la Unión Europea, en colaboración con la Asociación Europea de Economía y Competitividad, patrocinada por Navas & Cusí, ha organizado un debate en la capital europea, cuyo título establecía “Fair Taxation of Digital Economy. Where should the income generated on the internet be taxed?”

Han acudido todo tipo de empresas, con el objetivo de estar al día de las nuevas propuestas, y también tener voz para poder expresar sus puntos de vista y preocupaciones por este tema.

La regulación actual de la fiscalidad europea

La regulación en la era digital todavía es muy preliminar, no obstante, sí podemos hacer referencia a lo que actualmente sí tenemos.

Según la normativa actual, los servicios prestados por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de internet que requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo (alojamiento páginas web, enseñanza impartida a través de la red…..)

El régimen especial de IVA que afecta a estas operaciones implica que el IVA a aplicar cuando el consumidor final es un particular será el del país de residencia del consumidor

El país de residencia se considerará a partir de la IP del usuario, o del número de teléfono o si nada de esto es posible a partir del país donde se sitúe la cuenta de pago del Servicio

No entra en este régimen especial la venta de productos por internet que se regirá por el régimen general del IVA mientras las ventas a consumidores finales en un mismo país no lleguen a 35.000 euros

Los fondos buitre, a la Comisión Europea

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España impide que el consumidor ejerza su derecho preferente a adquirir su propia deuda al precio de cesión; una prohibición contraria al derecho comunitario

El pasado jueves 22 nuestro despacho presentó queja formal ante la Comisión Europea por la regulación española de las cesiones de crédito. El derecho español es incompatible con lo dispuesto en el derecho comunitario. Y es claro que el derecho europeo debe de prevalecer sobre el derecho nacional.

¿Por qué es incompatible? En el 2007, en plena crisis, se introduce una reforma en la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre.

Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario español señala que el deudor debe ser notificado de la cesión del título. Pero también establece que pueda renunciar a dicho derecho. Y es este matiz el que los bancos utilizan en la inmensa mayoría de hipotecas para tener manos libres y recolocar el crédito si lo consideran conveniente.

¿Por qué existe inconsistencia entre el derecho español y el europeo? Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su préstamo. Además, la directiva hipotecaria (2014/17/UE) señala lo mismo en su art. 17.

El tema es esencial porque la no comunicación impide el derecho de retracto contemplado en el art. 1535 de nuestro Código Civil. No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito. No tiene sentido que el hipotecado no tenga derecho preferente a recomprar la deuda de su casa y un tercero absolutamente ajeno sí que peda gozar de este derecho.

Además, la directiva de crédito antes mencionada señala que en caso de cesión de crédito, la posición del consumidor no debe quedar debilitada. Bajo la actual regulación española, la posición del consumidor queda claramente debilitada. No sabe a quien le debe su deuda y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un fondo buitre en un enriquecimiento injusto.

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Por eso desde Navas & Cusí hemos presentado una queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes

Esperamos que la Comisión fuerce al gobierno de España a adecuar nuestra legislación al derecho comunitario y que los hipotecados puedan recuperar su derecho a adquirir su deuda a precio de fondo buitre.

La actual regulación nacional no sólo viola los derechos del consumidor sino los mismos derechos humanos. Muchos consumidores han sido expulsados de sus casas quebrando el derecho de propiedad y de vivir en seguridad, paz y dignidad.

La irresponsable política expansiva del crédito de los años del ‘boom’ generó un sobreendeudamiento familiar que puede afectar al derecho a la educación, la salud y la misma alimentación. El sistema se nutrió con la posibilidad de ceder los créditos para obtener nueva liquidez con la que alimentar la ‘bestia’. Todo ello sin necesidad de dar de baja los activos de los balances gracias a la circular contable 4/2004 de Banco de España, que abonó el círculo penoso y una relación desequilibrada que solo beneficiaba a los fondos buitre.

Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español.

Presentamos queja ante la Comisión Europea, sobre la Titulización

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Mi firma Navas & Cusí, en nombre propio y también en representación de afectados, presentan una Queja Formal ante Europa, en la que solicitan a la Comisión que investigue la posible infracción de derecho de la Unión Europea

 

Navas & Cusí pone, otra vez, sobre la mesa de las instituciones europeas, una posible infracción del reino de España al derecho de la Unión Europea. Y esta vez, sobre las famosas titulizaciones o cesiones de crédito: un problema que afecta a miles de deudores hipotecarios que han visto como se le ha negado el derecho a poder saldar su deuda. O, dicho de otra forma, comprar, a precio de ganga los derechos de crédito, para luego estar llamando día y noche al deudor, para que pague, con la amenaza de quitarle su casa a él y a su familia.

Las preguntas que planteamos a europea son las siguientes:

¿Por qué un fondo buitre sí puede adquirir unos derechos de crédito, por un precio “simbólico” -muchas veces 0- y el deudor no?

¿Quién rescata a los deudores hipotecarios del riesgo de perder a su vivienda? ¿los mismos que rescataron a los bancos?

 

Desde mi punto de vista, la norma que directamente se ve afectada es la Declaración de derechos Humanos, el Pacto de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de derechos humanos.

El derecho a una vivienda, a la dignidad, a la no discriminación. Derecho a la propiedad y a una vida familiar digna. Todos ellos unos derechos irrenunciables, y que se han visto vulnerados, día tras día, con los centenares de lanzamientos y ejecuciones hipotecarias semanales llevadas a cabo en España.

De un modo más detallado -y jurídico- entendemos que se ha lesionado directamente la Directiva 1993/93/CEE de consumidores, la Directiva 2008/48/CE, así como también la famosa -y no traspuesta aún- Directiva 2014/17.

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La crisis financiera y bancaria derivada a nivel mundial, y especialmente en la Unión Europea, hizo que las entidades financieras buscaran herramientas -tales como la titulización- con el objetivo de sanear sus cuentas y poder así asumir los mínimos establecidos por la cada vez más exigente normativa bancaria.

Y así es como nace la masiva utilización del fenómeno de la titulización, mediante la cesión de créditos por parte de las entidades bancarias, a un tercero, sin notificar a los deudores (consumidores), aprovechándose de la inclusión unilateral – y si se me permite, abusiva- de una cláusula en virtud de la cual al consumidor se le hace renunciar al derecho de ser notificado.

El hecho de que el consumidor pueda renunciar al derecho de ser notificado conlleva no solamente que el mismo deja de conocer la transmisibilidad a un tercero de los derechos de crédito cuyo título éste es deudor, sino que además imposibilita que el consumidor, en virtud del art. 1535 del Código Civil español, pueda ejercitar el derecho de desembolso – derecho de retracto respecto su deuda- y convertirse en acreedor del título pagando el mismo precio por el cual se iba a vender.

Tal como hemos visto con anterioridad, ello supone no solamente una limitación sino una verdadera infracción a los derechos humanos y fundamentales consagrados en la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración de derechos humanos.

Esta limitación de derechos es especialmente gravosa cuando es la misma legislación quien limita incluso el periodo para ejercer este derecho (9 días naturales).

Es decir, dónde nace la problemática, es en la gestión que se hace posteriormente a la transmisión de la titularidad del crédito, en tanto, la entidad bancaria que inicialmente había concedido el crédito objeto de cesión, al optar por la cesión, en calidad de cedente, “pierde todos los derechos sobre ese crédito”, pasando a ser propiedad del cesionario (en muchos casos a los llamados los fondos de titulización).

De aquí se derivan numerosas consideraciones jurídicas en relación a diversas cuestiones, la que aquí interesa, la notificación al deudor cedido.

La cláusula estipulada en escritura pública, en virtud de la cual el deudor hipotecario renuncia al derecho a ser notificado supone una lesión directa a los derechos que detenta este consumidor, cuando está contratando con un profesional tal como es una entidad financiera.

La cláusula que estipula la renuncia del consumidor a ser notificado deviene, a tenor de lo establecido en la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril de 1993 (y en concreto al art. 2, 3 y 4) y la Directiva 2014/17/CE, de 4 de febrero de 2014 (no traspuesta aún a nivel de España) una cláusula abusiva; siendo por tanto que el Reino de España ha incumplido en la correcta transposición de la normativa interna (teniendo en cuenta que el art. 149 de la Ley Hipotecaria Española va en contra de las referidas Directivas y lesiona directamente los derechos de los consumidores, quienes se hallan en una situación de inferioridad respecto el profesional y merecen un plus de protección).

Cabra ahora esperar noticias europeas.

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