Categoría: Derecho Bancario Página 9 de 14

Los derivados financieros, ante el Supremo

Los-derivados-financieros,-ante-el-Supremo-Juan-Ignacio-Navas

El bufete Navas & Cusí presentará recurso de revisión tras la multimillonaria sanción de Competencia a 4 bancos por pactar los precios de los derivados

Como es sabido, el pasado 13 de febrero Competencia sancionó con 91 millones de euros al Santander, BBVA, Sabadell y la Caixa por pactar precios de derivados financieros. Se trata de la mayor sanción impuesta jamás por Competencia a los bancos. La investigación de Competencia apunta -además- que se trataba de una práctica habitual en el sector. Una información confirmada por los mismos bancos investigados y sancionados.

Por eso nuestro despacho presentará un recurso de revisión ante el Supremo. El recurso de revisión es un mecanismo extraordinario contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil que permite a los perjudicados con sentencia judicial firme presentar un recurso siempre que se demuestre que ganaron injustamente gracias al “cohecho, violencia o maquinación fraudulenta”.

En nuestra opinión, el expediente sancionador de la CNMC es suficientemente explícito y pone en evidencia la existencia de una maquinación fraudulenta. Queda demostrado que pactaron precios y engañaron al cliente haciendo ver que se trataba de condiciones de mercado. De esta manera falsearon la competencia dentro del mercado interior incumpliendo el art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según denuncia Competencia.

Por eso haremos uso de este mecanismo extraordinario que permite resolver los efectos de la cosa juzgada cuando aparecen evidencias posteriores graves que obligan a revisar la sentencia. Llevaremos al Supremo a nuestros clientes, pero abrimos la posibilidad de que se incorporen todas aquellas personas que desgraciadamente hubieran visto desestimadas sus pretensiones en relación a la comercialización de los derivados financieros.

La ley establece -sin embargo- algunos límites. No podrán presentarse aquellos afectados cuya sentencia firme tenga más de 5 años. Y además, la ventana para presentar el recurso es relativamente estrecha: apenas 3 meses desde que se conocieron los hechos fraudulentos. Como quiera que la sanción de Competencia está fechada el 13 de febrero, sólo cabe presentar el recurso antes del próximo 13 de mayo.

La pretensión es hacer Justicia porque lamentablemente muchos clientes se han visto arruinados o con serios problemas como consecuencia de una práctica fraudulenta y anticompetitiva, ajena a la buena praxis bancaria y que merece el más severo reproche judicial.

No hay derecho que empresarios que arriesgan su dinero o consumidores finalistas se hayan visto dañados por productos tóxicos, colocados sin la debida transparencia y violando la libre competencia.

Lamentablemente en algunos casos no se ganó judicialmente por falta de evidencia de la mala praxis. Pero la sanción de Competencia explicita abundantemente el fraude. Por eso estamos confiados en que el Supremo admita este recurso extraordinario de revisión, los bancos reciban su correspondiente reproche judicial y los afectados puedan verse resarcidos de prácticas fraudulentas y anticompetitivas.

Los fondos buitre, a la Comisión Europea

Juan-Ignacio-Navas-Queja-contra-el-Reino-de-España-Navas-&-Cusí-Abogados

España impide que el consumidor ejerza su derecho preferente a adquirir su propia deuda al precio de cesión; una prohibición contraria al derecho comunitario

El pasado jueves 22 nuestro despacho presentó queja formal ante la Comisión Europea por la regulación española de las cesiones de crédito. El derecho español es incompatible con lo dispuesto en el derecho comunitario. Y es claro que el derecho europeo debe de prevalecer sobre el derecho nacional.

¿Por qué es incompatible? En el 2007, en plena crisis, se introduce una reforma en la Ley Hipotecaria por la que se exime al banco de comunicar al hipotecado la cesión de su préstamo a un tercero. La modificación del art. 149 permite las cesiones de crédito a fondos buitre sin que el hipotecado sea informado ni -por tanto- pueda mostrar su voluntad de adquirir su deuda de manera preferente al precio pactado con el fondo buitre.

Es verdad que el art. 242 del reglamento hipotecario español señala que el deudor debe ser notificado de la cesión del título. Pero también establece que pueda renunciar a dicho derecho. Y es este matiz el que los bancos utilizan en la inmensa mayoría de hipotecas para tener manos libres y recolocar el crédito si lo consideran conveniente.

¿Por qué existe inconsistencia entre el derecho español y el europeo? Porque el art. 2 de la directiva de crédito (2008/48/CE) establece que el consumidor será informado en caso de que la entidad financiera decidiera ceder su préstamo. Además, la directiva hipotecaria (2014/17/UE) señala lo mismo en su art. 17.

El tema es esencial porque la no comunicación impide el derecho de retracto contemplado en el art. 1535 de nuestro Código Civil. No resulta razonable ni ajustado al derecho europeo que un fondo buitre goce y adquiera los derechos que corresponden al deudor original del crédito. No tiene sentido que el hipotecado no tenga derecho preferente a recomprar la deuda de su casa y un tercero absolutamente ajeno sí que peda gozar de este derecho.

Además, la directiva de crédito antes mencionada señala que en caso de cesión de crédito, la posición del consumidor no debe quedar debilitada. Bajo la actual regulación española, la posición del consumidor queda claramente debilitada. No sabe a quien le debe su deuda y pierde la oportunidad de obtener un importante descuento sobre su deuda que -sin embargo- lo disfruta un fondo buitre en un enriquecimiento injusto.

Juan-Ignacio-Navas-presentando-Queja-ante-la-Comisión-Europea-contra-el-Reino-de-España-Navas-&-Cusí-Abogados

Por eso desde Navas & Cusí hemos presentado una queja ante la Comisión Europea en nombre de 12 clientes

Esperamos que la Comisión fuerce al gobierno de España a adecuar nuestra legislación al derecho comunitario y que los hipotecados puedan recuperar su derecho a adquirir su deuda a precio de fondo buitre.

La actual regulación nacional no sólo viola los derechos del consumidor sino los mismos derechos humanos. Muchos consumidores han sido expulsados de sus casas quebrando el derecho de propiedad y de vivir en seguridad, paz y dignidad.

La irresponsable política expansiva del crédito de los años del ‘boom’ generó un sobreendeudamiento familiar que puede afectar al derecho a la educación, la salud y la misma alimentación. El sistema se nutrió con la posibilidad de ceder los créditos para obtener nueva liquidez con la que alimentar la ‘bestia’. Todo ello sin necesidad de dar de baja los activos de los balances gracias a la circular contable 4/2004 de Banco de España, que abonó el círculo penoso y una relación desequilibrada que solo beneficiaba a los fondos buitre.

Luxemburgo ya sancionó a España por no adaptar adecuadamente la directiva de consumo. Ahora esperamos que la Bruselas fuerce a España a mover ficha. Porque la actual pasividad de nuestro gobierno no garantiza la adecuada protección del cliente hipotecario español.

El control de transparencia en la contratación con profesionales o empresarios

El-control-de-transparencia-en-la-contratación-con-profesionales-o-empresarios-Juan-Ignacio-Navas-Marqués

Con carácter general, el carácter abusivo de las cláusulas se circunscribe en lo relativo al control de transparencia, a los contratos celebrados exclusivamente con consumidores. Siendo imprescindible por tanto abordar la situación de indefensión en la que quedan los profesionales en el marco de la contratación, toda vez que quedan excluidos de la protección que ofrece el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Es altamente importante que nuestro más alto Tribunal esté dispuesto a ofrecer una solución a la abusividad padecida en la contratación bancaria de miles de empresarios, que no son considerados consumidores y usuarios, y que resulta a nuestro juicio particularmente importante dentro de las fronteras de nuestro país, toda vez que el tejido empresarial está conformado por la pequeña y mediana empresa, así como por los trabajadores autónomos, en un 99,2%. Porcentaje por encima de países como Reino Unido, Alemania, Italia o Francia. Si bien, a diferencia de España, los meritados países si que disponen de una regulación legal en lo referente al control de transparencia y principio de buena fe contractual, tanto a nivel de consumidores como de empresarios.

Sin discutir, porque no tiene discusión alguna, que los profesionales o empresarios no son consumidores ni para el legislador, ni para el TJUE, ni para el Tribunal Supremo, ni la mayoría de la jurisprudencia menor venimos así a defender que sea aplicable el control de transparencia en la contratación entre empresarios.

Hasta el momento, son cinco las tesis doctrinales que han determinado cuáles son los argumentos legales, judiciales y doctrinales en los que uno pudiera apoyarse para que en la contratación entre empresarios y profesionales se declare la nulidad del clausulado abusivo con las consecuencias que ello conlleva.

En primer lugar, nos remitimos a reglas generales contenidas en el artículo 1258 del Código Civil junto con el artículo 57 del Código de Comercio los cuales contienen el principio de buena fe contractual al que nos hemos referido en este artículo.

Otra posible defensa sería anclar este control no solo dentro del control de inclusión, o filtro de claridad gramatical, sino también en el control de transparencia cualificada, esto es, el segundo filtro de transparencia real.

De igual forma puede considerarse extensible el control de transparencia a la contratación entre empresarios, limitando su aplicación al primer control de transparencia, esto es, el filtro de inclusión en virtud de los artículos 5.5 y 7.1b) de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Otra tesis, aunque claramente minoritaria, es la atribuir el carácter de consumidor a los profesionales proponiendo que se les aplique la normativa de consumidores. A este respecto, en favor de esta doctrina se han pronunciado diversas Audiencias Provinciales de Barcelona, de 25 de octubre de 2005, de Girona de 4 de junio de 2010 o de Guipúzcoa de 12 de junio de 2000.

Y por último, está la extensión de la nueva doctrina jurisprudencial sobre nulidad por error-vicio del consentimiento (ex 1261 del Código Civil), aplicable a la contratación de productos financieros complejos, y que es de aplicación a la contratación entre profesionales.

En ese sentido, lo justo y lo razonable, la buena fe y las buenas costumbres van de la mano y dependen siempre del marco histórico, social y económico; apelando por ende al Tribunal Supremo a pronunciarse sobre este extremo.

Presentamos queja ante la Comisión Europea, sobre la Titulización

Juan-Ignacio-Navas-entregando-queja-en-la-Comisión-Europea-Navas-&-Cusí-Abogados

Mi firma Navas & Cusí, en nombre propio y también en representación de afectados, presentan una Queja Formal ante Europa, en la que solicitan a la Comisión que investigue la posible infracción de derecho de la Unión Europea

 

Navas & Cusí pone, otra vez, sobre la mesa de las instituciones europeas, una posible infracción del reino de España al derecho de la Unión Europea. Y esta vez, sobre las famosas titulizaciones o cesiones de crédito: un problema que afecta a miles de deudores hipotecarios que han visto como se le ha negado el derecho a poder saldar su deuda. O, dicho de otra forma, comprar, a precio de ganga los derechos de crédito, para luego estar llamando día y noche al deudor, para que pague, con la amenaza de quitarle su casa a él y a su familia.

Las preguntas que planteamos a europea son las siguientes:

¿Por qué un fondo buitre sí puede adquirir unos derechos de crédito, por un precio “simbólico” -muchas veces 0- y el deudor no?

¿Quién rescata a los deudores hipotecarios del riesgo de perder a su vivienda? ¿los mismos que rescataron a los bancos?

 

Desde mi punto de vista, la norma que directamente se ve afectada es la Declaración de derechos Humanos, el Pacto de Derechos Fundamentales y el Convenio Europeo de derechos humanos.

El derecho a una vivienda, a la dignidad, a la no discriminación. Derecho a la propiedad y a una vida familiar digna. Todos ellos unos derechos irrenunciables, y que se han visto vulnerados, día tras día, con los centenares de lanzamientos y ejecuciones hipotecarias semanales llevadas a cabo en España.

De un modo más detallado -y jurídico- entendemos que se ha lesionado directamente la Directiva 1993/93/CEE de consumidores, la Directiva 2008/48/CE, así como también la famosa -y no traspuesta aún- Directiva 2014/17.

Juan-Ignacio-Navas-Marqués-Comisión-Europea-Navas-&-Cusí-Abogados

La crisis financiera y bancaria derivada a nivel mundial, y especialmente en la Unión Europea, hizo que las entidades financieras buscaran herramientas -tales como la titulización- con el objetivo de sanear sus cuentas y poder así asumir los mínimos establecidos por la cada vez más exigente normativa bancaria.

Y así es como nace la masiva utilización del fenómeno de la titulización, mediante la cesión de créditos por parte de las entidades bancarias, a un tercero, sin notificar a los deudores (consumidores), aprovechándose de la inclusión unilateral – y si se me permite, abusiva- de una cláusula en virtud de la cual al consumidor se le hace renunciar al derecho de ser notificado.

El hecho de que el consumidor pueda renunciar al derecho de ser notificado conlleva no solamente que el mismo deja de conocer la transmisibilidad a un tercero de los derechos de crédito cuyo título éste es deudor, sino que además imposibilita que el consumidor, en virtud del art. 1535 del Código Civil español, pueda ejercitar el derecho de desembolso – derecho de retracto respecto su deuda- y convertirse en acreedor del título pagando el mismo precio por el cual se iba a vender.

Tal como hemos visto con anterioridad, ello supone no solamente una limitación sino una verdadera infracción a los derechos humanos y fundamentales consagrados en la Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Declaración de derechos humanos.

Esta limitación de derechos es especialmente gravosa cuando es la misma legislación quien limita incluso el periodo para ejercer este derecho (9 días naturales).

Es decir, dónde nace la problemática, es en la gestión que se hace posteriormente a la transmisión de la titularidad del crédito, en tanto, la entidad bancaria que inicialmente había concedido el crédito objeto de cesión, al optar por la cesión, en calidad de cedente, “pierde todos los derechos sobre ese crédito”, pasando a ser propiedad del cesionario (en muchos casos a los llamados los fondos de titulización).

De aquí se derivan numerosas consideraciones jurídicas en relación a diversas cuestiones, la que aquí interesa, la notificación al deudor cedido.

La cláusula estipulada en escritura pública, en virtud de la cual el deudor hipotecario renuncia al derecho a ser notificado supone una lesión directa a los derechos que detenta este consumidor, cuando está contratando con un profesional tal como es una entidad financiera.

La cláusula que estipula la renuncia del consumidor a ser notificado deviene, a tenor de lo establecido en la Directiva 93/13/CE, de 5 de abril de 1993 (y en concreto al art. 2, 3 y 4) y la Directiva 2014/17/CE, de 4 de febrero de 2014 (no traspuesta aún a nivel de España) una cláusula abusiva; siendo por tanto que el Reino de España ha incumplido en la correcta transposición de la normativa interna (teniendo en cuenta que el art. 149 de la Ley Hipotecaria Española va en contra de las referidas Directivas y lesiona directamente los derechos de los consumidores, quienes se hallan en una situación de inferioridad respecto el profesional y merecen un plus de protección).

Cabra ahora esperar noticias europeas.

Caso Banco Popular: La suspensión en la Audiencia Nacional del recurso contra la resolución del FROB

Caso Banco Popular: La suspensión en la Audiencia Nacional del recurso contra la resolución del FROB

Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que conoce de los recursos de anulación que se interpusieron contra la resolución del FROB liquidando la entidad Banco Popular el pasado 7 de junio, ha acordado recientemente la suspensión de todos los recursos hasta que se pronuncie el Tribunal General de la Unión Europea sobre la decisión adoptada por la Junta Única de Resolución y recaiga resolución definitiva acerca de si procede o no la anulación de la Single Resolution Board.

Como argumento la prejudicial civil antes la Audiencia Nacional

El argumento jurídico para retrasar el curso de los recursos ante la Audiencia Nacional, no es otro más que la prejudicial civil y de dotar a la tutela judicial de la mayor efectividad, lo que significa que si dos Tribunales diferentes están conociendo el mismo caso, es preciso que uno de los dos procedimientos quede en suspenso hasta que no haya una decisión única; de lo contrario se corre el riesgo de que sobre un mismo asunto recaigan sentencias dispares y contradictorias.

En este sentido, en el Tribunal General de la Unión Europea se está ventilando la impugnación de la decisión adoptada por la JUR por muchos afectados, y la decisión adoptada por el FROB de resolución del Banco Popular tiene su causa directa en la decisión de la JUR que está siendo revisada por el Tribunal General. Por este motivo, el procedimiento que debe suspenderse es el recurso que se suscita ante la Audiencia Nacional, pues lo que resuelva el Tribunal General, será totalmente aplicable a los casos que se llevan ante la Audiencia Nacional.

Esta medida adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo mediante Auto, principalmente, busca garantizar la seguridad jurídica que debe regir en todo procedimiento judicial, pues en el caso de que el Tribunal General acuerde anular la decisión de la JUR, los recursos contra el FROB ya no tendrían objeto porque automáticamente quedaría anulada la decisión del FROB. No obstante, esta medida no está exenta de polémica porque, cómo es lógico, en caso de que el Tribuna General no acuerde la anulación de la decisión de la JUR supondrá para todos los afectados la dilación del procedimiento, y con ello, el retaso en conseguir lo que esperan de un proceso justo: la recuperación de sus inversiones.

¿Pero que ocurrirá si efectivamente no se acuerda la anulación de la decisión adoptada por la JUR?

El procedimiento iniciado en la Audiencia Nacional seguiría su cauce, tras levantarse la suspensión, y en su caso los recurrentes podrían interesar a través de una cuestión prejudicial que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Los Swaps, ahora bajo la mirada de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Los-Swaps,-ahora-bajo-la-mirada-de-la-Comisión-Nacional-de-los-Mercados-y-la-Competencia-Juan-Ignacio-Navas

En uno de mis anteriores posts, conocíamos que la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia emitía una resolución en virtud de la cual se multa a cuatro entidades financieras por la comercialización de permutas financieras, o también comúnmente llamados “Swaps”.

Infracción de competencia en Swaps

La Sala de Competencia, tras un análisis pormenorizado de las conductas de las entidades (en este caso, Caixabank, Banco Sabadell, Banco Santander y BBVA), constata que el expediente contiene suficientes evidencias y elementos probatorios para acreditar la efectiva comisión por las susodichas, de coordinación a la hora de fijar el precio de las permutas financieras, infringiendo así la normativa de la Unión Europea y los principios jurídicos que la fundamentan, causando así una restricción de la competencia en el mercado.

El informe recuerda que no se cuestiona tanto la existencia de un único tipo de interés fijado para el floor o de único tipo de interés fijado para el Swap, sino si la actuación de las entidades en la fijación del mismo se hace en condiciones de mercado o a través de una concertación contraria a las normas de competencia.

En la valoración de las conductas colusorias, no se exige la prueba de efectos reales contrarios a la competencia cuando se ha determinado que éstas son restrictivas.

La actuación de las cuatro grandes empresas de banca española ha afectado, como no podía ser de otra manera, al mercado y también al adherente o consumidor. En concreto, el hecho de fijar un precio común que además está por encima del precio de mercado afecta negativamente sobre la misma calidad de los derivados, que resulta ser aún más gravosa para el cliente.

En otras palabras, al cliente o consumidor no solamente se le engañó con el fin de hacerle contratar un “seguro de tipos de riesgo”, sino que además el precio que pagaba por este seguro, según se acaba de demostrar, estaba muy por encima del precio de mercado.

El perjuicio para el cliente es doble en este sentido, pues el engaño es doble: por una parte, se le intenta vender que tiene un seguro de tipos y que éste es gratuito; y por otro lado, el perjuicio derivado por la infracción a la normativa de competencia.

Más plazo del Tribunal Supremo para reclamar los Swaps

A lo anterior debemos añadir la ultima Sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 19 de febrero, en virtud del cual nos indica que el plazo de caducidad de 4 años para interponer una demanda frente al banco para recuperar las liquidaciones negativas empezará a contar desde la terminación o cancelación del mismo.

Concertación bancaria

Concertación-bancaria-Juan-Ignacio-Navas

He tenido ocasión de leer el expediente sancionador de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia por el que se multa con 91,8 millones de euros a Santander, BBVA, Sabadell y Caixabank por concertación de precios. El incumplimiento se considera “muy grave” y por eso se impone una multa “proporcional y suficientemente disuasoria”.

Hubo concertación bancaria de precios con el objetivo de ganar más dinero a espaldas del cliente

Aunque el expediente censura los audios de las conversaciones mantenidas entre las cuatro tesorerías, la conclusión es clara: hubo concertación de precios con el objetivo de ganar más dinero a espaldas del cliente. Lo que llama la atención es la actitud de las entidades financieras. Durante la instrucción tratan de justificar su praxis y tras la sanción tratan de evitarla asegurando que nunca más volverán a cometer el mismo error.

Veamos la justificación. Sabadell comienza explicado que el préstamo sindicato es “un conjunto de contratos que sólo en apariencia son independientes entre sí”. En palabras de Caixabank, “hay una contratación bilateral, pero la negociación es multilateral”. O sea, hay una ficción de multilateralidad cuando en realidad hay concertación. No sólo en el préstamo sindicado, sino también en el contrato de cobertura obligatorio.

Así que la operativa es la siguiente: para asegurar la operación, se obliga a firmar un contrato de cobertura. De esta manera el cliente se cubre frente a subidas de los tipos y los bancos reducen el riesgo de la operación, sin repercutir ese menor riesgo en el cliente. No sólo eso, sino que el mismo banco se cubre frente a posibles bajadas de los tipos de interés, señala Competencia.

Y por si fuera poco, hacen un tercer negocio: realizar ellos mismos el contrato de cobertura y a un precio superior al mercado. ¿Cómo lo hacían? Antes de reunirse con el cliente compartían las cotizaciones y fijaban la superior. Así -explica el Santander ante Competencia- el banco con mayor precio no tenía que sacrificar su spread. Es decir, cobran un precio más alto para que ningún banco tenga que renunciar a su margen.

Luego, delante del cliente “daban la imagen de que estaban consultando las condiciones de mercado”, denuncia Competencia. Y ‘casualmente’, las condiciones eran las mismas…. Todo ello para “maximizar el dinero que podían ganar”, concluye la CNMC de los audios a los que ha tenido acceso.

A pesar de la evidencia, los bancos trataron de defenderse asegurando que esta actuación concertada permitía eficiencias que trasladaban al cliente. Competencia no se lo cree y afirma que los precios fueron superiores a los que hubieran podido disfrutar de no haber existido concertación de precios. En concreto, según el perito del afectado, los bancos colocaron hasta 100 puntos básicos más. Un daño total, según Competencia de 8,5 millones de sobrecostes en las comisiones que le llevaron a la ruina.

Desgraciadamente no es un caso aislado. El perito del afectado asegura que era práctica habitual en la financiación sindicada de proyectos de energía renovable entre el 2008 y 2012. Y la CNMC asegura también que situaciones similares se replicaron en al menos 22 empresas de 43 operaciones analizadas. Y lo asegura tras haberse entrevistado con compañías como Telefónica, Iberdrola o Reyal Urbis o administraciones públicas como la Diputación Foral de Álava.

Las mismas entidades tratan de disculparse afirmando que no sabían de la ilegalidad de una “práctica habitual”. Todo este expediente está repleto de argumentación para que otras víctimas puedan reclamar sus derechos en vía judicial. Nuestro despacho ya ha contactado con algún afectado y está iniciando las reclamaciones correspondientes a la luz de las evidencias planteadas en el expediente de Competencia.

Pero además, ampliaremos nuestra queja ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la legislación europea del consumidor. Porque no queremos que hechos como los descritos vuelvan a repetirse. Los bancos marcaron las cartas y jugaron con el cliente con las cartas marcadas. Y el riesgo es hoy mayor que ayer tras el proceso de concentración bancaria de los últimos años.

Por eso hay que redoblar la vigilancia en el presente y resolver las injusticias del pasado. El reproche de la CNMC ha sido severo y “disuasorio”. Tanto que algunos bancos trataron de esquivar la multimillonaria multa anunciando “estrictos protocolos”. Ahora queda supervisarlos y exigir su “estricto” cumplimiento. Para evitar una “asimetría informativa” en la que los bancos jueguen con ventaja maximinizando su cuenta de resultados a costa de arruinar negocios…

Vuelta de criterio del Tribunal Supremo: Más tiempo para reclamar Swaps

Vuelta-de-criterio-del-Tribunal-Supremo:-Más-tiempo-para-reclamar-Swaps-Juan-Ignacio-Navas-Marqués

El Tribunal Supremo, una vez más, rompe una lanza a favor de los consumidores y usuarios afectados por la mala práctica bancaria. Veamos.

La ya tantas veces mencionada Mala Praxis Bancaria

Es de sobra conocido el afán de las entidades bancarias a la hora de comercializar productos financieros complejos, de riesgo. De igual forma es sonada la experiencia y dedicación de este despacho, Navas & Cusí Abogados a la hora de defender legalmente a particulares, entidades y empresas afectadas por la mala comercialización de estos productos. Pero es que además, también es generalmente conocida la caducidad como excepción procesal alegada por las entidades bancarias a la hora de defender sus legítimos intereses.

Alegando esta excepción, las entidades financieras logran que los Juzgados y Tribunales ni tan siquiera entren a valorar el fondo del asunto, desestimando en ocasiones la Sentencia por haber transcurrido el plazo legal oportuno para con el inicio de acciones judiciales.

Las entidades bancarias, para justificar dicha excepción, aluden a la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2015, en su interpretación más restrictiva, entendiendo que el plazo para computar la caducidad, deberá comenzar a contar desde que el cliente tuviera o pudiera haber tenido conocimiento de la existencia del error que se alegaba.

Si bien, la Sentencia 89/2018 de 19 de febrero, relativa a un contrato de permuta financiera, tumba dicha presunción, esclareciendo cualquier duda que pudiera existir con relación al dies a quo para con el cómputo del plazo de caducidad en las acciones por error vicio en el consentimiento en los contratos de permuta financiera o SWAPS.

Momento que ha de fijarse en los casos de los SWAPS o permutas financieras, en la consumación del contrato, o lo que es lo mismo, en el momento de agotamiento del mismo, es decir, de la extinción o vencimiento del contrato.

Y lo anterior, toda vez que computar la acción de caducidad desde un momento anterior al del vencimiento, implicaría romper con el tenor literal del art. 1301 de nuestro Código Civil, que recordemos establece que la acción de nulidad sólo durará cuatro años, en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. Sobretodo, atendiendo a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que existen en el mercado financiero.

Pues bien, si hasta la fecha animábamos a todo afectado por la contratación de productos financieros complejos, como las permutas financieras, a iniciar acciones legales, ahora insistimos en que sí o sí, es el momento. Estando Navas & Cusí Abogados a disposición de cualquier persona que esté interesada en iniciar acciones legales.

Novedades para los afectados de Banco Popular

Novedades-para-los-afectados-de-Banco-Popular-Juan-Ignacio-Navas-Marqués-Navas-&-Cusí-Abogados

No nos daremos cuenta y pronto cumplirá ya un año desde que nos daban la noticia de que la entidad Banco Popular había sido “comprada” por un Euro, por el gigante español Santander.

Han sido- y siguen siendo- meses de incertidumbre y de enfado de los miles de accionistas que se han quedado sin su inversión, ya sea en deuda subordinada, bonos o bien acciones.

Los afectados empezaron a moverse, y ahora empieza a haber reacciones de nuestras instituciones, a la espera también de que los juzgados y tribunales empiecen a emitir sentencias para resolver los asuntos, a nivel de justicia.

Empiezan las resoluciones del caso Banco Popular

Una de las primeras reacciones ha sido el anuncio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a la posibilidad de imponer una multa o sanción de más de un millón de euros al expresidente del Banco Popular, el Sr. Ángel Ron, si finalmente la institución resuelve que el Sr. Ron cometió una falta “muy grave” al ocultar información relevante.

La Ley del Mercado de Valores, en su regulación, establece sanciones de 600.000 euros para los casos considerados como “muy graves”; y a ello se podría añadir la cantidad de 400.000 euros por el simple hecho de ejercer un cargo de administración.

Pero el Sr. Ron puede que no sea el único, pues la misma suerte podrían correr otros miembros de la cúpula del que fue una de las entidades más relevantes de España, Banco Popular.

En segundo lugar, y no menos importante, tenemos a Emilio Saracho, el conocido como ex presidente de Popular, y quien regaló la entidad al Santander. El expresidente tendrá que comparecer ante los tribunales – en concreto al Juzgado de Primera Instancia 27 de Barcelona- el próximo 22 de mayo de este 2018 en calidad de testigo en un juicio civil en el que se solicita una indemnización a un inversor minorista que perdió casi 30.000 euros a causa de la amortización de las acciones y la resolución de la entidad financiera.

Por si lo anterior no fuera suficiente, Luis de Guindos – actual ministro de Economía y candidato además a la vicepresidencia del Banco Central Europeo- ha manifestado en una entrevista extrajera que lo mejor sería que es publicara el ya tan mencionado informe de Deloitte, dando a conocer así a todos los inversores las verdaderas causas de resolución de la entidad financiera.

La resolución de Banco Popular no era la única solución

Lo único cierto es que, seguramente, la resolución anticipada de la entidad financiera no era la única solución para la entidad. Sí quizás la más fácil o menos perjudicial para los interesados, pero no la más factible si tenemos en cuenta que una de las prioridades de nuestro sistema jurídico es la protección del accionista e inversor.

Y lo único que hacen las instituciones como la JUR o el FROB, negando el acceso al contenido del informe de valoración de Deloitte, es sembrar más dudas y sombras sobre la viabilidad de la resolución de la entidad Banco Popular.

No tardarán en salir resoluciones de nuestros tribunales que juzguen los mecanismos de resolución que propiciaron la amortización de los títulos a miles de inversores que hoy han visto reducida su inversión /capital a 0 euros. Y serán los juzgadores los que deberán decidir la indemnización que proceda a estos inversores, a quienes se les ha expropiado – literalmente- sus ahorros.

El Tribunal Supremo Alemán considera a una administración local como consumidor para declarar la Nulidad de una Multidivisa

El-Tribunal-Supremo-Alemán-considera-a-una-administración-local-como-consumidor-para-declarar-la-Nulidad-de-una-Multidivisa-Juan-Ignacio-Navas

Ya lo avisamos hace unos años… las hipotecas multidivisa caen en cascada, no sólo en España, sino también en los Estados de la Unión que se hacen “eco” de las resoluciones judiciales de otros países vecinos.

Recientemente el Bundesgerichtshof (homólogo de nuestro Alto Tribunal en Alemania) se ha postulado sobre los deberes de información y transparencia en este tipo de préstamos tan particulares -que, dicho sea de paso, en nuestra opinión se asemejan más a un derivado financiero que a un préstamo corriente, aunque los Tribunales de Justicia de la Unión Europea y el Supremo no lo crean así-.

El Tribunal Supremo Alemán también da la razón a los afectados

El pasado 19 de diciembre de 2017 el Supremo alemán consideró que los deberes de información en este tipo de préstamos por parte del Banco no sólo deben ser para con los clientes considerados como consumidores, sino que tienen que aplicarse estos deberes también a personas jurídicas (es decir, a empresas). Y en este caso concreto, el Tribunal va más allá, pues considera que el Banco no cumplió con la transparencia debida en un caso donde el cliente es una Administración Local, que a los efectos de la normativa Mifid en nada se asemeja a un consumidor, sino que incluso estaríamos hablando de un cliente catalogado como profesional.

Las empresas también merecen protección judicial ante las entidades financieras

En este sentido, la Sentencia cobra especial relevancia en un marco jurídico en el que parece que las empresas por el simple hecho de no poder ser catalogadas como consumidores a los efectos de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios (RD 1/2007) no tienen derecho a gozar de la especial protección que dispensa la esta normativa, así como la Directiva 93/13/CEE. Así pues, “tiempo al tiempo”. Parece que por fin la tendencia empieza a cambiar y se reconoce que las pymes también tienen derecho a ser catalogados como consumidores cuando actúan en un marco ajeno a su actividad social, como es el caso concreto donde la Administración Local actuaba como cliente/consumidor ante la entidad financiera que le otorgó el préstamo de 3 millones de euros en francos suizos en el año 2007.

Y es que ya lo avanzamos cuando se inició la batalla legal por la mala praxis bancaria…. No pueden quedar excluidas las empresas que actúan como clientes frente a la entidad bancaria del concepto de consumidor. Tal como ha establecido el Ponente del Tribunal Supremo D. Javier Orduña en alguno de sus votos particulares más sonados a día de hoy es que las empresas también merecen estar protegidas por el ordenamiento jurídico en cuanto a deberes de información del Banco para con sus clientes.

Página 9 de 14

Funciona con WordPress & Tema de Anders Norén